Los auditores creen insuficientes las medidas en materia concursal

Según su perspectiva, el Real Decreto Ley 16/2020 no hace más que diferir en el tiempo los problemas existentes

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El Registro de Auditores Judiciales (RAJ), del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), ha comunicado que las medidas del Real Decreto Ley 16/2020 son insuficientes. Además, no hacen más que diferir en el tiempo los problemas existentes y no establece medidas que puedan evitar la insolvencia

Por ello, Eduardo Molina ha declarado que “los auditores deberíamos ser llamados y escuchados, junto con el resto de los representantes de los administradores concursales citados en la Ley, en la toma de decisiones que culminen en la aprobación de nuevas medidas, que ineludiblemente deben tomarse, para evitar un nuevo fracaso de la Ley Concursal”.

El Real Decreto incorpora tres medidas en materia concursal. En primer lugar, que aquellas empresas que están en fase de cumplimiento de un convenio de acreedores pueden, durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, presentar una propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento.

Además, se suspende la causa de disolución por pérdidas, prevista en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital, de forma que no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020.

Finalmente, hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá́ el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta esa fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma.

OTRAS QUEJAS

Desde RAJ se considera imprescindible la creación de nuevos juzgados mercantiles, dotados de más jueces, y una oficina judicial con más personal. Así, se podría gestionar de manera adecuada esta nueva situación de crisis que está viviendo España

Por otra parte, los auditores han expresado que la aprobación del Texto Refundido el 5 de mayo por el Consejo de Ministros, en esta situación de crisis, no es oportuna por la avalancha de concursos que se esperan. Entraba en vigor el 1 de septiembre.

El texto no solo introduce nuevos problemas, sino que es a todas luces insuficiente para afrontar esta situación, como ha sucedido con otras crisis en el pasado. En consecuencia, es imprescindible la transposición de la Directiva 2019/2013 o la aprobación inmediata de las medidas previstas en la Directiva como los indicadores para detectar anticipadamente la insolvencia.

Además, han expresado que  no creen que esta aprobación baste para enfrentarse a una nueva crisis con un texto que, por refundido que esté, no tenía ni tiene en cuenta la COVID19.

Finalmente, los auditores ven necesaria la aprobación de un Estatuto de la Administración Concursal que defina el acceso a la misma y amplíe su libertad de acción bajo supervisión del juez. En la misma linea, la aprobación de la figura del “reconvenio”, recogida en el Real Decreto-ley, es positiva para evitar la liquidación de sociedades por causa del COVID-19.

Economía Digital

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